MTJ Contadores y Asesores Fiscales, S. C.
La principal ventaja del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es una disminución importante en el pago del Impuesto sobre la Renta: el 1er año pagas 0% del ISR que te corresponde, el 2ndo año el 10%, el 3er año el 20% y así sucesivamente hasta que al 11º año pagas el 100% del ISR que te corresponde.
Personas que pueden estar en el RIF:
-Las que se dediquen a actividades empresariales.
-Las que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
-Las que tengan ingresos menores a 2 millones de pesos en el año anterior (antes de IVA).
Personas que no pueden estar en el RIF:
-Socios y partes relacionadas.
-Las que realicen actividades relacionadas con bienes raíces.
-Las que obtengan ingresos por concepto de comisiones.
-Las que se dediquen a espectáculos públicos y franquicias.
-Las que ya hayan tributado como servicios profesionales y actividad empresarial.
Obligaciones fiscales:
-Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
-Generar facturas de tus servicios o productos.
-Realizar tus pagos mayores a $5,000 por Tarjeta de crédito, débito o de servicios o cheque.
-Presentar una Declaración Bimestral para el pago de impuestos.
-Conservar comprobantes con requisitos fiscales.
-Registrar en los medios electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio.
-Si pagas salarios deberás retener el impuesto correspondiente, y pagar el impuesto bimestralmente junto con la declaración que corresponda.
Tenemos soluciones contables y fiscales para tu actividad.