MTJ Contadores y Asesores Fiscales, S. C.
Si vas a realizar actividades de venta de productos y/o servicios mediante plataformas tecnológicas estás obligado al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que pagaras mediante retenciones que te harán los propietarios de las plataformas tecnológicas.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que percibas, sin incluir el impuesto al valor agregado.
La venta de bienes y servicios gravados son:
-El servicio de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
-La prestación de servicios de hospedaje.
-La enajenación de bienes y prestación de servicios.
La tasa de retención está en función del tipo de enajenación de bienes y servicios y del monto de ingresos mensual, y fluctúa entre el 0.4% y el 10%.
Las personas físicas deberán proporcionar a las personas morales dueñas de las plataformas tecnológicas la siguiente información:
-Nombre
-RFC
-CURP
-Domicilio fiscal
-Información bancaria
-Tratándose de servicios de hospedaje la dirección del inmueble
Los propietarios de las plataformas tecnológicas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
-Proporcionar facturas en las que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.
-Si no proporcionas tu clave del Registro Federal de Contribuyentes te retendrán el impuesto del 20% sobre los ingresos referidos.
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