MTJ Contadores y Asesores Fiscales, S. C.

Este régimen aplica para renta de casa habitación y de inmueble comercial.
Los ingresos por renta de casa habitación no pagan IVA, si se renta a una persona moral se retiene 10% de ISR.
Los ingresos por renta de inmueble comercial si pagan IVA al 16%, si se renta a una persona moral se retiene 10% de ISR y 10.66% de IVA.
Los gastos que se pueden deducir son:
Impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses, salarios y otros, primas de seguro, construcciones y mejoras, o deducir el 35% de los ingresos más el impuesto predial, en substitución de las deducciones anteriores.
Obligaciones fiscales:
-Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
-Llevar contabilidad; quienes opten por la deducción del 35% no tiene esta obligación.
-Generar facturas por las rentas recibidas.
-Presentar declaraciones provisionales mensuales y declaración anual.
-Informar al SAT el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realicen operaciones de arrendamiento recibidas en efectivo así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
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